Observatorio de Género - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

Vida sin Violencia | Normativa

MARCO NORMATIVO NACIONAL

Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia


Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013

Esta norma establece medidas para que las mujeres podamos ejercer plenamente nuestros derechos; determina medidas de prevención para que vivamos con respeto, seguridad y protección, libres de violencia; define medidas de atención y protección en caso de riesgo o si hemos sufrido violencia, y para la sanción a quienes nos hubieran agredido de forma física, psicológica o sexual, en cualquier espacio público o privado.

Define y describe 16 tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres (Art. 7), asume que su erradicación es un tema de prioridad nacional (Art. 3) y su tratamiento y protección es un problema de salud pública (Art. 20).

Da responsabilidades concretas al Estado para establecer un nuevo marco social de respeto, deconstrucción de estereotipos sexistas y roles socialmente asignados, para así erradicar la violencia, a través de los ámbitos educativo, laboral, de salud y de los medios de comunicación, mediante programas de prevención estructural, individual y colectiva, y políticas sectoriales que contengan programas de especialización, de orientación, de atención y protección y de comunicación (Arts. 14 y 17 a 23). 

Asigna obligaciones concretas al Ministerio de Justicia como ente rector, a cargo del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE y responsable de la adopción y aplicación de la política pública de prevención de la violencia, atención y protección a las mujeres y sanción a los agresores (Arts. 8 a 15).

Confiere atribuciones y funciones específicas a los gobiernos autónomos municipales para la atención a mujeres en situación de violencia mediante la organización y sostenimiento de los servicios de atención integral, casas de acogida y refugio temporal, la formación de promotoras comunitarias, creación de casas comunitarias de la mujer y los acuerdos intergubernativos para la, rehabilitación de agresores, deberán contribuir a los objetivos de prevenir la violencia y atender los casos que se presenten (Arts. 24 a 31). 

La autoridad competente (juez) tiene la obligación de ordenar de forma eficaz y oportuna una o más medidas de protección de las 19 que esta ley reconoce, para evitar situaciones de riesgo en las que se encuentren las mujeres y sus hijas e hijos, y salvaguardar su vida, integridad física, psicológica y sexual, sus derechos patrimoniales económicos y laborales (Arts. 32 a 36).

Adopta la figura de Alerta contra la violencia para atender de forma prioritaria y urgente situaciones de violencia que por su gravedad en determinado sector (salud, educación, trabajo, familia, etc.) o en un lugar geográfico específico (comunidad, provincia, municipio, departamento), requiera de una atención especial del gobierno central o de entidades territoriales autónomas, asignando presupuesto de emergencia y rápida disposición (Arts. 37 a 41).

Cuando se produce un hecho de violencia, tal acción constituye un delito y el autor debe ser perseguido por la vía penal. Para ello, establece una estructura institucional responsable de recibir las denuncias (Policía Boliviana y Ministerio Público) o promover las mismas (Servicios Legales Integrales, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima y Autoridades indígena originario campesinas), entidades cuyo personal responsable deberá ser especializado e interdisciplinario, para asegurar a las mujeres que recurren a ellas el ejercicio de sus derechos y su efectiva protección, a través de 10 medidas específicas que deben seguir (Arts. 42 a 45). 

Crea o consolida las entidades responsables de la persecución penal, entre ellas:

Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU) que brindan orientación y patrocinio legal gratuito con enfoque de derechos humanos (Art. 48); 

Servicio Plurinacional de Defensa a las Víctimas (SEDAVI), institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, que apoya con el patrocinio legal y apoyo psicológico gratuito a mujeres en situación de violencia (Art. 49); 

Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), dependientes de los gobiernos autónomos municipales, conformados por equipos multidisciplinarios especializados en materia legal, psicológica y social (Art. 50); 

Autoridades indígena originario campesinas, que deben actuar conforme a las normas que regulan su ejercicio (Art. 52); 

Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), organismo especializado de la Policía Boliviana, que reemplaza a las Brigadas de Protección a la Familia, y que deben actuar a través de una plataforma de recepción de denuncias, unidades móviles especialmente en el área rural, servicios desconcentrados en estaciones policiales integrales, y la división de delitos de violencia (Arts. 53 a 60).  

Amplía las atribuciones comunes de las/os Fiscales de Materia, crea las fiscalías de materia especializadas, que en el área rural deberán desplazarse de forma regular y permanente; establece la obligación de designar médicos forenses especializados para casos de violencia y una dirección forense especializada con el personal necesario para garantizar su eficaz funcionamiento (Arts. 61 a 67).

En la jurisdicción ordinaria crea juzgados de materia contra la violencia hacia las mujeres (de instrucción, de sentencia y tribunales de sentencia), especificando sus atribuciones, -modifica 4 artículos de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial-; entre los requisitos para ocupar el cargo requiere la especialidad y conocimientos en derechos humanos y género y la necesidad de que cuenten con el apoyo de un equipo interdisciplinario de las áreas social y psicológica con especialidad, y podrán peritajes de servicios auxiliares en otras especialidades (Art. 61 a 73).

Modifica el Código Penal en lo relativo a las sanciones, incorporando algunas alternativas a la privación de libertad en casos de penas no mayores a 3 años (multa, detención de fin de semana, trabajos comunitarios, medidas de seguridad, inhabilitación, cumplimiento de instrucciones). Modifica varios delitos, adecuándolos tanto en su tipificación como en la sanción, para adecuarlos a la gravedad que tienen estas acciones, e incluye nuevos tipos penales (Arts. 76 a 85).

En materia procesal, incluye principios específicos y directrices para juzgar con enfoque de género, la obligación de atender 24 horas al día en juzgados de instrucción, la reserva de los procesos así como reglas procesales destinadas a garantizar una efectiva sanción a los responsables de hechos de violencia contra las mujeres (Arts. 86 a 100). 

En las disposiciones transitorias determina que las instituciones públicas modifiquen sus presupuestos para la aplicación de esta ley, compromete recursos del Tesoro General del Estado, la obligación de las instituciones del sistema de administración de justicia de integrar sus protocolos de actuación en un formulario único para la atención de salud, recepción de denuncias, registro, tramitación y seguimiento de los procesos, creación inmediata de juzgados de materia contra la violencia hacia las mujeres y la obligación de que la institucionalidad prevista en la ley esté funcionando en un plazo de 3 meses desde su promulgación.