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Reglamento de candidaturas incluye 59 criterios de paridad y obliga atender acoso y violencia política



El Reglamento para la inscripción y registro de candidaturas, aprobado recientemente por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), incluye 59 criterios de paridad que deberán cumplir las organizaciones políticas a la hora de confeccionar sus listas, con miras a la contienda electoral del 3 de mayo. Incluye también disposiciones para atender y sancionar el acoso y violencia política contra las mujeres durante el proceso electoral.

Organizaciones de mujeres de todo el país, a través de la campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes, realizaron un conjunto de acciones colectivas para asegurar la participación de las mujeres en las Elecciones Generales 2020 en igualdad de condiciones que los hombres, tal como manda la normativa nacional en esta materia. En ese marco, en audiencia con el TSE, presentaron seis propuestas que iban desde la inclusión de la paridad en el binomio Presidencia-Vicepresidencia hasta medidas contra el acoso y la violencia política contra las candidatas.

La primera no fue aprobada, pero el Reglamento recoge las demás propuestas de las mujeres, en la perspectiva de que la normativa actual sea más dinámica y se ajuste a la realidad de las listas de cada organización política en carrera. Así, el Reglamento plantea criterios para que la paridad se aplique a los cinco tipos de cargos del Legislativo nacional: senadurías, diputaciones plurinominales y uninominales, diputaciones especiales y representaciones supraestatales.

“Las organizaciones de mujeres –afirma Mónica Novillo, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer–, ponderamos la apertura del Tribunal Supremo Electoral para incluir nuestras propuestas, que asegurarán el cumplimiento de los principios de paridad y alternancia en las próximas elecciones nacionales. Un total de 59 criterios han sido incorporados para los cinco tipos de candidaturas y que son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas”.

Para las senadurías, el primer conjunto de criterios establece que las organizaciones políticas deben asegurar que en cada departamento las listas que presenten deben contener al menos el 50% de mujeres, tomando en cuenta titulares y suplentes.

El segundo conjunto de criterios (nueve en total) para senadurías se desprende de la novedad introducida para estas Elecciones. Si la cantidad de candidaturas titulares a senadoras y senadores presentadas por una organización política en una circunscripción departamental es impar (lista incompleta), las listas deben ser presentadas presididas por una mujer.

Tercer conjunto de criterios: Tomando en cuenta la lista general a nivel nacional, se debe asegurar que en al menos cinco de los nueve departamentos la primera posición titular sea encabezada por una mujer.

Para las diputaciones plurinominales se extraen dos conjuntos de criterios (18 en total) en la misma línea que los expuestos para senadurías. El primer grupo refiere a la paridad y alternancia de todas las candidaturas, titulares y suplentes, en cada circunscripción departamental. El segundo criterio establece que para los departamentos en los que se presenten un número impar de candidaturas titulares, encabezará una mujer.

En cuanto a las diputaciones uninominales, se aplican los mismos criterios y lógicas que para diputaciones plurinominales, dejando de lado la cuestión de posición en listas porque no aplica. En tanto, las diputaciones indígenas se regulan a nivel nacional (siete escaños). Primero, las mujeres deben ser la mitad de las listas tomando en cuenta titulares y suplentes. Segundo, ellas deben aparecer como titulares en al menos el 50% de los puestos.

Finalmente, las representaciones supraestatales utilizan la misma lógica que las diputaciones indígenas, solo que son nueve. Si se presenta lista completa, las mujeres deben ser titulares en al menos cinco casos.

“Instamos al Órgano Electoral –sostiene Novillo– implementar mecanismos efectivos para aplicar el Reglamento de forma estricta y efectiva en todas las fases del proceso electoral, como lo estable la normativa. Además de incorporar procedimientos agiles y efectivos para atender y sancionar cualquier forma de expresión de violencia política”.  

Cabe recordar que en las Elecciones Generales de 2019, cuyos resultados fueron anulados por la Ley N° 1266, ocho de las nueve organizaciones políticas llegaron a las urnas sin cumplir a cabalidad todos los criterios de paridad y alternancia. En ese marco, tras las gestiones de las organizaciones de mujeres del país, el ente electoral incluyó en el Reglamento una disposición que obliga a las organizaciones políticas a cumplir la paridad también en la etapa de sustituciones, dando un plazo de 72 horas para subsanar las faltas (Art. 8).

A esta novedad también se suma otra en el presente Reglamento y está presente en las disposiciones finales. Ésta tiene que ver con la obligatoriedad de las organizaciones políticas de prevenir, denunciar y sancionar los casos de acoso y violencia política contra mujeres candidatas.

Según Novillo, en el marco de la campaña #Protagonistas, las organizaciones de mujeres de todo el país se mantendrán vigilantes del desarrollo de las elecciones y, particularmente, de la participación política de las mujeres. “No podemos tener una verdadera democracia sin incorporar plenamente a las mujeres”.

La campaña #Protagonistas es una iniciativa de la Coordinadora de la Mujer e IDEA Internacional, con el apoyo de la Embajada de Suecia.

25 de Enero del 2020

País:    Bolivia

Reglamento de candidaturas incluye 59 criterios de paridad y obliga atender acoso y violencia política



El Reglamento para la inscripción y registro de candidaturas, aprobado recientemente por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), incluye 59 criterios de paridad que deberán cumplir las organizaciones políticas a la hora de confeccionar sus listas, con miras a la contienda electoral del 3 de mayo. Incluye también disposiciones para atender y sancionar el acoso y violencia política contra las mujeres durante el proceso electoral.

Organizaciones de mujeres de todo el país, a través de la campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes, realizaron un conjunto de acciones colectivas para asegurar la participación de las mujeres en las Elecciones Generales 2020 en igualdad de condiciones que los hombres, tal como manda la normativa nacional en esta materia. En ese marco, en audiencia con el TSE, presentaron seis propuestas que iban desde la inclusión de la paridad en el binomio Presidencia-Vicepresidencia hasta medidas contra el acoso y la violencia política contra las candidatas.

La primera no fue aprobada, pero el Reglamento recoge las demás propuestas de las mujeres, en la perspectiva de que la normativa actual sea más dinámica y se ajuste a la realidad de las listas de cada organización política en carrera. Así, el Reglamento plantea criterios para que la paridad se aplique a los cinco tipos de cargos del Legislativo nacional: senadurías, diputaciones plurinominales y uninominales, diputaciones especiales y representaciones supraestatales.

“Las organizaciones de mujeres –afirma Mónica Novillo, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer–, ponderamos la apertura del Tribunal Supremo Electoral para incluir nuestras propuestas, que asegurarán el cumplimiento de los principios de paridad y alternancia en las próximas elecciones nacionales. Un total de 59 criterios han sido incorporados para los cinco tipos de candidaturas y que son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas”.

Para las senadurías, el primer conjunto de criterios establece que las organizaciones políticas deben asegurar que en cada departamento las listas que presenten deben contener al menos el 50% de mujeres, tomando en cuenta titulares y suplentes.

El segundo conjunto de criterios (nueve en total) para senadurías se desprende de la novedad introducida para estas Elecciones. Si la cantidad de candidaturas titulares a senadoras y senadores presentadas por una organización política en una circunscripción departamental es impar (lista incompleta), las listas deben ser presentadas presididas por una mujer.

Tercer conjunto de criterios: Tomando en cuenta la lista general a nivel nacional, se debe asegurar que en al menos cinco de los nueve departamentos la primera posición titular sea encabezada por una mujer.

Para las diputaciones plurinominales se extraen dos conjuntos de criterios (18 en total) en la misma línea que los expuestos para senadurías. El primer grupo refiere a la paridad y alternancia de todas las candidaturas, titulares y suplentes, en cada circunscripción departamental. El segundo criterio establece que para los departamentos en los que se presenten un número impar de candidaturas titulares, encabezará una mujer.

En cuanto a las diputaciones uninominales, se aplican los mismos criterios y lógicas que para diputaciones plurinominales, dejando de lado la cuestión de posición en listas porque no aplica. En tanto, las diputaciones indígenas se regulan a nivel nacional (siete escaños). Primero, las mujeres deben ser la mitad de las listas tomando en cuenta titulares y suplentes. Segundo, ellas deben aparecer como titulares en al menos el 50% de los puestos.

Finalmente, las representaciones supraestatales utilizan la misma lógica que las diputaciones indígenas, solo que son nueve. Si se presenta lista completa, las mujeres deben ser titulares en al menos cinco casos.

“Instamos al Órgano Electoral –sostiene Novillo– implementar mecanismos efectivos para aplicar el Reglamento de forma estricta y efectiva en todas las fases del proceso electoral, como lo estable la normativa. Además de incorporar procedimientos agiles y efectivos para atender y sancionar cualquier forma de expresión de violencia política”.  

Cabe recordar que en las Elecciones Generales de 2019, cuyos resultados fueron anulados por la Ley N° 1266, ocho de las nueve organizaciones políticas llegaron a las urnas sin cumplir a cabalidad todos los criterios de paridad y alternancia. En ese marco, tras las gestiones de las organizaciones de mujeres del país, el ente electoral incluyó en el Reglamento una disposición que obliga a las organizaciones políticas a cumplir la paridad también en la etapa de sustituciones, dando un plazo de 72 horas para subsanar las faltas (Art. 8).

A esta novedad también se suma otra en el presente Reglamento y está presente en las disposiciones finales. Ésta tiene que ver con la obligatoriedad de las organizaciones políticas de prevenir, denunciar y sancionar los casos de acoso y violencia política contra mujeres candidatas.

Según Novillo, en el marco de la campaña #Protagonistas, las organizaciones de mujeres de todo el país se mantendrán vigilantes del desarrollo de las elecciones y, particularmente, de la participación política de las mujeres. “No podemos tener una verdadera democracia sin incorporar plenamente a las mujeres”.

La campaña #Protagonistas es una iniciativa de la Coordinadora de la Mujer e IDEA Internacional, con el apoyo de la Embajada de Suecia.

25 de Enero del 2020

País:    Bolivia