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Nuestra alerta no era infundada. La Coordinadora de la Mujer, sus instituciones afiliadas y la articulación de organizaciones sociales, mixtas y de mujeres en todo el país, rechazamos la determinación asumida este 10 de julio por el Tribunal Supremo Electoral, que atenta contra una de las conquistas más importantes logradas por las mujeres en Bolivia. En reunión de Sala Plena, se modificó el párrafo segundo del Inciso a) del Artículo 35 del Reglamento de Elecciones Generales 2019, quitando el siguiente texto: “(…) debiendo garantizar que en la lista general de una organización el total de mujeres en posición Titular 1 sea igual o mayor al de hombres en esa posición”. Con dicha decisión, se elimina el cumplimiento de la paridad horizontal en la lista de candidaturas a senadurías, es decir, el 50% de candidaturas encabezadas por mujeres. En este contexto, debemos puntualizar lo siguiente:
Tradicionalmente, los partidos políticos se han resistido a cumplir los avances normativos favorables a la paridad y alternancia, colocando a las mujeres candidatas fuera de las franjas de seguridad, o en circunscripciones en las que no se obtendrá una votación favorable. Justamente, la medida que obligaba a los partidos políticos a presentar sus listas de candidaturas a senadurías con un 50% de mujeres encabezando las mismas fue eliminada este 10 de julio.
Esta disposición era una acción positiva que había sido incorporada por el mismo Tribunal Supremo Electoral en su Reglamento de Elecciones 2019, aprobado el 22 de mayo del año en curso, con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de paridad en la lista de las candidaturas a senadurías. La misma garantizaba que de las nueve listas de candidaturas departamentales a senadurías presentadas por las organizaciones políticas al ente electoral para su correspondiente registro, al menos cinco (5) deberían estar encabezadas por candidatas mujeres.
Cabe señalar que el Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus atribuciones y competencias y de la normativa vigente, ha sido uno de los principales aliados para consolidar la paridad y los logros alcanzados por nuestro país en la reconfiguración de los órganos deliberativos nacionales y subnacionales con la presencia paritaria de mujeres.
Hacemos un llamado a las máximas autoridades del Órgano Electoral Plurinacional a dejar sin efecto la modificación al Reglamento de las Elecciones 2019, aprobada el día de ayer; y a garantizar el estricto cumplimiento de la paridad y la alternancia en la etapa de inscripción de candidatas y candidatos a senadoras, senadores, diputadas, diputados y representantes ante organismos parlamentarios supraestatales.
Ponderamos que las normas de aplicación de la paridad para candidaturas a diputaciones plurinominales, uninominales, por circunscripción especial y para representantes ante organismos supraestatales no hayan sido modificadas. Asimismo, valoramos el voto disidente de la Presidenta del ente electoral.
País: Bolivia
DescargarNuestra alerta no era infundada. La Coordinadora de la Mujer, sus instituciones afiliadas y la articulación de organizaciones sociales, mixtas y de mujeres en todo el país, rechazamos la determinación asumida este 10 de julio por el Tribunal Supremo Electoral, que atenta contra una de las conquistas más importantes logradas por las mujeres en Bolivia. En reunión de Sala Plena, se modificó el párrafo segundo del Inciso a) del Artículo 35 del Reglamento de Elecciones Generales 2019, quitando el siguiente texto: “(…) debiendo garantizar que en la lista general de una organización el total de mujeres en posición Titular 1 sea igual o mayor al de hombres en esa posición”. Con dicha decisión, se elimina el cumplimiento de la paridad horizontal en la lista de candidaturas a senadurías, es decir, el 50% de candidaturas encabezadas por mujeres. En este contexto, debemos puntualizar lo siguiente:
Tradicionalmente, los partidos políticos se han resistido a cumplir los avances normativos favorables a la paridad y alternancia, colocando a las mujeres candidatas fuera de las franjas de seguridad, o en circunscripciones en las que no se obtendrá una votación favorable. Justamente, la medida que obligaba a los partidos políticos a presentar sus listas de candidaturas a senadurías con un 50% de mujeres encabezando las mismas fue eliminada este 10 de julio.
Esta disposición era una acción positiva que había sido incorporada por el mismo Tribunal Supremo Electoral en su Reglamento de Elecciones 2019, aprobado el 22 de mayo del año en curso, con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de paridad en la lista de las candidaturas a senadurías. La misma garantizaba que de las nueve listas de candidaturas departamentales a senadurías presentadas por las organizaciones políticas al ente electoral para su correspondiente registro, al menos cinco (5) deberían estar encabezadas por candidatas mujeres.
Cabe señalar que el Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus atribuciones y competencias y de la normativa vigente, ha sido uno de los principales aliados para consolidar la paridad y los logros alcanzados por nuestro país en la reconfiguración de los órganos deliberativos nacionales y subnacionales con la presencia paritaria de mujeres.
Hacemos un llamado a las máximas autoridades del Órgano Electoral Plurinacional a dejar sin efecto la modificación al Reglamento de las Elecciones 2019, aprobada el día de ayer; y a garantizar el estricto cumplimiento de la paridad y la alternancia en la etapa de inscripción de candidatas y candidatos a senadoras, senadores, diputadas, diputados y representantes ante organismos parlamentarios supraestatales.
Ponderamos que las normas de aplicación de la paridad para candidaturas a diputaciones plurinominales, uninominales, por circunscripción especial y para representantes ante organismos supraestatales no hayan sido modificadas. Asimismo, valoramos el voto disidente de la Presidenta del ente electoral.
País: Bolivia
DescargarNuestra alerta no era infundada. La Coordinadora de la Mujer, sus instituciones afiliadas y la articulación de organizaciones sociales, mixtas y de mujeres en todo el país, rechazamos la determinación asumida este 10 de julio por el Tribunal Supremo Electoral, que atenta contra una de las conquistas más importantes logradas por las mujeres en Bolivia. En reunión de Sala Plena, se modificó el párrafo segundo del Inciso a) del Artículo 35 del Reglamento de Elecciones Generales 2019, quitando el siguiente texto: “(…) debiendo garantizar que en la lista general de una organización el total de mujeres en posición Titular 1 sea igual o mayor al de hombres en esa posición”. Con dicha decisión, se elimina el cumplimiento de la paridad horizontal en la lista de candidaturas a senadurías, es decir, el 50% de candidaturas encabezadas por mujeres. En este contexto, debemos puntualizar lo siguiente:
Tradicionalmente, los partidos políticos se han resistido a cumplir los avances normativos favorables a la paridad y alternancia, colocando a las mujeres candidatas fuera de las franjas de seguridad, o en circunscripciones en las que no se obtendrá una votación favorable. Justamente, la medida que obligaba a los partidos políticos a presentar sus listas de candidaturas a senadurías con un 50% de mujeres encabezando las mismas fue eliminada este 10 de julio.
Esta disposición era una acción positiva que había sido incorporada por el mismo Tribunal Supremo Electoral en su Reglamento de Elecciones 2019, aprobado el 22 de mayo del año en curso, con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de paridad en la lista de las candidaturas a senadurías. La misma garantizaba que de las nueve listas de candidaturas departamentales a senadurías presentadas por las organizaciones políticas al ente electoral para su correspondiente registro, al menos cinco (5) deberían estar encabezadas por candidatas mujeres.
Cabe señalar que el Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus atribuciones y competencias y de la normativa vigente, ha sido uno de los principales aliados para consolidar la paridad y los logros alcanzados por nuestro país en la reconfiguración de los órganos deliberativos nacionales y subnacionales con la presencia paritaria de mujeres.
Hacemos un llamado a las máximas autoridades del Órgano Electoral Plurinacional a dejar sin efecto la modificación al Reglamento de las Elecciones 2019, aprobada el día de ayer; y a garantizar el estricto cumplimiento de la paridad y la alternancia en la etapa de inscripción de candidatas y candidatos a senadoras, senadores, diputadas, diputados y representantes ante organismos parlamentarios supraestatales.
Ponderamos que las normas de aplicación de la paridad para candidaturas a diputaciones plurinominales, uninominales, por circunscripción especial y para representantes ante organismos supraestatales no hayan sido modificadas. Asimismo, valoramos el voto disidente de la Presidenta del ente electoral.
País: Bolivia
DescargarNuestra alerta no era infundada. La Coordinadora de la Mujer, sus instituciones afiliadas y la articulación de organizaciones sociales, mixtas y de mujeres en todo el país, rechazamos la determinación asumida este 10 de julio por el Tribunal Supremo Electoral, que atenta contra una de las conquistas más importantes logradas por las mujeres en Bolivia. En reunión de Sala Plena, se modificó el párrafo segundo del Inciso a) del Artículo 35 del Reglamento de Elecciones Generales 2019, quitando el siguiente texto: “(…) debiendo garantizar que en la lista general de una organización el total de mujeres en posición Titular 1 sea igual o mayor al de hombres en esa posición”. Con dicha decisión, se elimina el cumplimiento de la paridad horizontal en la lista de candidaturas a senadurías, es decir, el 50% de candidaturas encabezadas por mujeres. En este contexto, debemos puntualizar lo siguiente:
Tradicionalmente, los partidos políticos se han resistido a cumplir los avances normativos favorables a la paridad y alternancia, colocando a las mujeres candidatas fuera de las franjas de seguridad, o en circunscripciones en las que no se obtendrá una votación favorable. Justamente, la medida que obligaba a los partidos políticos a presentar sus listas de candidaturas a senadurías con un 50% de mujeres encabezando las mismas fue eliminada este 10 de julio.
Esta disposición era una acción positiva que había sido incorporada por el mismo Tribunal Supremo Electoral en su Reglamento de Elecciones 2019, aprobado el 22 de mayo del año en curso, con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de paridad en la lista de las candidaturas a senadurías. La misma garantizaba que de las nueve listas de candidaturas departamentales a senadurías presentadas por las organizaciones políticas al ente electoral para su correspondiente registro, al menos cinco (5) deberían estar encabezadas por candidatas mujeres.
Cabe señalar que el Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus atribuciones y competencias y de la normativa vigente, ha sido uno de los principales aliados para consolidar la paridad y los logros alcanzados por nuestro país en la reconfiguración de los órganos deliberativos nacionales y subnacionales con la presencia paritaria de mujeres.
Hacemos un llamado a las máximas autoridades del Órgano Electoral Plurinacional a dejar sin efecto la modificación al Reglamento de las Elecciones 2019, aprobada el día de ayer; y a garantizar el estricto cumplimiento de la paridad y la alternancia en la etapa de inscripción de candidatas y candidatos a senadoras, senadores, diputadas, diputados y representantes ante organismos parlamentarios supraestatales.
Ponderamos que las normas de aplicación de la paridad para candidaturas a diputaciones plurinominales, uninominales, por circunscripción especial y para representantes ante organismos supraestatales no hayan sido modificadas. Asimismo, valoramos el voto disidente de la Presidenta del ente electoral.
País: Bolivia
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