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PRONUNCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES, REDES Y COLECTIVOS DE LA SOCIEDAD CIVIL DE BOLIVIA Y LA REGIÓN, DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ANTE EL ANUNCIO DEL MAGISTRADO ORLANDO CEBALLOS ACUÑA DE RETORNAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Las organizaciones, redes y colectivos de la sociedad civil de Bolivia y la región defensoras y defensores de derechos humanos, tras haber conocido que el magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Orlando Ceballos Acuña se reincorporaría a sus funciones luego de haber reconocido días atrás, en el marco de un proceso penal abierto en su contra, que incurrió en actos de violencia física en contra de su esposa manifestamos nuestra profunda indignación y rechazo a su retorno al máximo tribunal de protección de los derechos fundamentales del país.
En redes sociales circula una nota redactada por el Magistrado Ceballos y dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional en la que señala lo siguiente: “Habiéndose arribado a una solución a un problema circunstancial y con la finalidad de no incurrir en retraso de las distintas causas que cursan en el despacho de mi cargo, a partir del 9 de abril de 2019, ME REINCORPORO AL EJERCICIO NORMAL DE MIS FUNCIONES EN EL TCP”.
Es preciso señalar de manera enfática que un hecho de violencia contra una mujer no es un problema “circunstancial”, sino que es un delito conforme a lo establecido en la Ley N° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en su Art. 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica) que establece que “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en una pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia…”. Lamentablemente el magistrado minimiza la situación y la violencia ejercida en contra de su esposa.
En ese marco, resulta preocupante que se haya llegado a un acuerdo conciliatorio por el hecho de violencia denunciado y además confesado por el Magistrado Ceballos, pese a la prohibición expresa contenida en el art. 46.I de la Ley Nº 348 que bajo la denominación de “prohibición de conciliación” que establece que la conciliación tiene carácter excepcional y está limitada a los supuestos en que no esté en peligro la vida y la integridad sexual de la víctima ysiempre que sea promovida por ésta y por una única vez, no siendo posible en casos de reincidencia. Tal como se puede constatar en el contenido de la denuncia que hizo la esposa del Magistrado Ceballos, misma que fue publicada en diversos medios de comunicación, esta no fue la primera vez que ella sufrió violencia de parte de su esposo; sin embargo, entendemos que el Ministerio Público habrá valorado en el marco de su rol de garante de la vida libre de violencia de las mujeres el referido hecho de violencia, pues lo contrario además de constituirse en un claro incumplimiento a los estándares internacionales, en especial, al deber de investigar y sancionar la violencia contra las mujeres; ocasionaría que la sensación de impunidad respecto a los casos de violencia contra la mujer continúe y pondría en riesgo la efectividad del Derecho Penal que sería de esta forma únicamente simbólico.
Por otro lado, más allá de que en este caso específico se haya llegado a una conciliación, debe recordarse que el Magistrado Ceballos forma parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que se constituye en garante por excelencia de los derechos humanos en Bolivia. Por lo tanto, quienes lo integren deben demostrar una alta integridad moral y personal para poder cumplir de manera adecuada la más alta función jurídica del país. La cualidad de integridad ha sido entendida por los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial” como el conjunto de atributos que deben tener todas las personas que pretendan acceder a la función judicial, con el fin de desarrollar sus funciones y ejercer la función jurisdiccional sobre la base de dichos elementos.
Considerando que la función de impartir justicia, implica que las autoridades judiciales se conviertan en garantes de los derechos de las personas, más aún en el caso de aquellas que conforman los tribunales de última instancia, resulta imperativo que se exija a sus miembros ser íntegros, pues la integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. De esta manera un juez debe siempre actuar honradamente y en forma adecuada para las funciones jurisdiccionales, no sólo en el desempeño de sus obligaciones judiciales. Esto significa ser ajeno a todo fraude, engaño falsificación; y ser bueno y virtuoso en su comportamiento y carácter. La integridad así definida NO tiene grados. La integridad es absoluta. En la judicatura, la integridad es más que una virtud, es una necesidad[1].
Ahora bien, los miembros de la judicatura no solamente han de ser íntegros, sino que también han de parecerlo y han de demostrarlo, pues en algunas ocasiones la integridad puede ser considerada como un criterio subjetivo y por ello difícil de probar. Es por ello que la percepción social que generan esencialmente las máximas autoridades judiciales, es muy importante, y en consecuencia, deben tener una conducta adecuada que permita a la ciudadanía tener confianza en la solidez de sus decisiones. En esa línea, las máximas autoridades judiciales deben ser personas de una conducta personal y trayectoria profesional intachables[2].
Los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial” han sido utilizados por diversos poderes judiciales de la región para separar de sus funciones a magistrados y jueces procesados por hechos de violencia contra las mujeres con la finalidad de reforzar el carácter de interés público que adquiere la lucha contra este delito que impacta en el desarrollo de nuestras sociedades. Es el caso de Argentina donde un jurado de enjuiciamiento presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza destituyó al juez Gustavo Estrella por un caso de violencia de género[3]; En la misma línea, el Consejo Nacional de la Magistratura de Lima en 2008 destituyó al entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) por un caso de acoso sexual y violencia generando a partir de la Resolución N° 140-2008-PCNM un precedente importante en la región.[4]Asimismo debemos recordar que un Juez del más alto Tribunal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Roberto Figueredo Caldas renunció en 2018 a su cargo en la Corte IDH para enfrentar un proceso por violencia intrafamiliar.[5]
Consideramos que Bolivia, siendo el país que ocupa el primer lugar de violencia física y el segundo lugar en términos de violencia física en la región, con siete (7) de cada 10 mujeres que sufren violencia[6]y con una muerte de mujeres por feminicidio cada dos días, no debe ser la excepción. Las autoridades del Estado se encuentran actualmente en posición de generar un precedente de “Tolerancia Cero” ante los delitos de violencia hacia las mujeres y condenar públicamente este accionar en el discurso. A su vez, el Magistrado Ceballos debe tomar el ejemplo de autoridades en la región y renunciar a su cargo, devolviendo a la población la confianza en la integridad de quienes preceden el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Finalmente, es preciso señalar que el Reglamento de Preselección de Candidatas y Candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art.10.4 (requisitos específicos) establece que los postulantes al referido Tribunal deben tener formación en derechos humanos, debiendo entenderse por formación no únicamente a aquella adquirida en las aulas universitarias sino también al compromiso con los derechos humanos, el cual puede apreciarse en la trayectoria de vida de la persona que aspira ejercer estas funciones, debiendo considerarse en este campo como inhabilitantes al ejercicio de estos cargos las denuncias por vulneraciones o violaciones a derechos humanos efectuadas en contra de éstas personas, más aún cuando sobre ellas no recae el principio de presunción de inocencia, como es el caso del Magistrado Orlando Ceballos, quien es autor confeso del delito de violencia doméstica en contra de su esposa.
Por todo lo antes señalado, quienes suscribimos este pronunciamiento:
Demandamos al magistrado Orlando Ceballos Acuña a PRESENTAR RENUNCIA A SU CARGO COMO MAGISTRADO al Tribunal Constitucional Plurinacional, por la incompatibilidad de sus actos con la función en el más alto Tribunal de Garantías del país.
Exhortamos a la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitar la renuncia del Magistrado Ceballos.
Requerimosa las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia a efectuar un pronunciamiento público sobre este caso, elevando un mensaje ejemplificador de “Tolerancia Cero” a la violencia contra las mujeres.
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Respaldo Internacional
Defensoras y Defensores de Derechos Humanos: Rodrigo Gazauhi Espinoza, Defensor de Derechos Humanos Úrsula Indacochea, Defensora de Derechos Humanos María Dolores Miño, Defensora de Derechos Humanos Cruz Silva, Defensora de Derechos Humanos Jimena Freitas, Defensora de Derechos Humanos Claudia Escobar Mejía, Defensora de Derechos Humanos
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[1]Principios de Bangalore Sobre la Conducta Judicial, Comentario 101 pág. 73, Disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf
[2]Principios de Bangalore Sobre la Conducta Judicial, Comentario 102 pág. 74, Disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf
[3]Imneuquen, Destituyeron a un juez mendocino por un caso de violencia de género, publicado en diciembre de 2018, disponible en línea: https://www.lmneuquen.com/destituyeron-un-juez-mendocino-acusado-violencia-genero-n616994
[4]Consejo Nacional de la Magistratura de Perú, resolución disponible en línea: https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2009/gpd/PDR1402008PCNMCabanillas.pdf
[5]Semanario Universidad, Ex presidente de la Corte IDH renuncia a su cargo de Juez tras denuncias por violencia doméstica, publicado en mayo de 2018, disponible en línea: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/expresidente-de-la-corte-idh-renuncia-a-su-cargo-de-juez-tras-denuncias-por-violencia-domestica/
[6]De acuerdo a datos de la Encuesta de Prevalencia y Características de la violencia contra las mujeres.
País:
PRONUNCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES, REDES Y COLECTIVOS DE LA SOCIEDAD CIVIL DE BOLIVIA Y LA REGIÓN, DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ANTE EL ANUNCIO DEL MAGISTRADO ORLANDO CEBALLOS ACUÑA DE RETORNAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Las organizaciones, redes y colectivos de la sociedad civil de Bolivia y la región defensoras y defensores de derechos humanos, tras haber conocido que el magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Orlando Ceballos Acuña se reincorporaría a sus funciones luego de haber reconocido días atrás, en el marco de un proceso penal abierto en su contra, que incurrió en actos de violencia física en contra de su esposa manifestamos nuestra profunda indignación y rechazo a su retorno al máximo tribunal de protección de los derechos fundamentales del país.
En redes sociales circula una nota redactada por el Magistrado Ceballos y dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional en la que señala lo siguiente: “Habiéndose arribado a una solución a un problema circunstancial y con la finalidad de no incurrir en retraso de las distintas causas que cursan en el despacho de mi cargo, a partir del 9 de abril de 2019, ME REINCORPORO AL EJERCICIO NORMAL DE MIS FUNCIONES EN EL TCP”.
Es preciso señalar de manera enfática que un hecho de violencia contra una mujer no es un problema “circunstancial”, sino que es un delito conforme a lo establecido en la Ley N° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en su Art. 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica) que establece que “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en una pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia…”. Lamentablemente el magistrado minimiza la situación y la violencia ejercida en contra de su esposa.
En ese marco, resulta preocupante que se haya llegado a un acuerdo conciliatorio por el hecho de violencia denunciado y además confesado por el Magistrado Ceballos, pese a la prohibición expresa contenida en el art. 46.I de la Ley Nº 348 que bajo la denominación de “prohibición de conciliación” que establece que la conciliación tiene carácter excepcional y está limitada a los supuestos en que no esté en peligro la vida y la integridad sexual de la víctima ysiempre que sea promovida por ésta y por una única vez, no siendo posible en casos de reincidencia. Tal como se puede constatar en el contenido de la denuncia que hizo la esposa del Magistrado Ceballos, misma que fue publicada en diversos medios de comunicación, esta no fue la primera vez que ella sufrió violencia de parte de su esposo; sin embargo, entendemos que el Ministerio Público habrá valorado en el marco de su rol de garante de la vida libre de violencia de las mujeres el referido hecho de violencia, pues lo contrario además de constituirse en un claro incumplimiento a los estándares internacionales, en especial, al deber de investigar y sancionar la violencia contra las mujeres; ocasionaría que la sensación de impunidad respecto a los casos de violencia contra la mujer continúe y pondría en riesgo la efectividad del Derecho Penal que sería de esta forma únicamente simbólico.
Por otro lado, más allá de que en este caso específico se haya llegado a una conciliación, debe recordarse que el Magistrado Ceballos forma parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que se constituye en garante por excelencia de los derechos humanos en Bolivia. Por lo tanto, quienes lo integren deben demostrar una alta integridad moral y personal para poder cumplir de manera adecuada la más alta función jurídica del país. La cualidad de integridad ha sido entendida por los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial” como el conjunto de atributos que deben tener todas las personas que pretendan acceder a la función judicial, con el fin de desarrollar sus funciones y ejercer la función jurisdiccional sobre la base de dichos elementos.
Considerando que la función de impartir justicia, implica que las autoridades judiciales se conviertan en garantes de los derechos de las personas, más aún en el caso de aquellas que conforman los tribunales de última instancia, resulta imperativo que se exija a sus miembros ser íntegros, pues la integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. De esta manera un juez debe siempre actuar honradamente y en forma adecuada para las funciones jurisdiccionales, no sólo en el desempeño de sus obligaciones judiciales. Esto significa ser ajeno a todo fraude, engaño falsificación; y ser bueno y virtuoso en su comportamiento y carácter. La integridad así definida NO tiene grados. La integridad es absoluta. En la judicatura, la integridad es más que una virtud, es una necesidad[1].
Ahora bien, los miembros de la judicatura no solamente han de ser íntegros, sino que también han de parecerlo y han de demostrarlo, pues en algunas ocasiones la integridad puede ser considerada como un criterio subjetivo y por ello difícil de probar. Es por ello que la percepción social que generan esencialmente las máximas autoridades judiciales, es muy importante, y en consecuencia, deben tener una conducta adecuada que permita a la ciudadanía tener confianza en la solidez de sus decisiones. En esa línea, las máximas autoridades judiciales deben ser personas de una conducta personal y trayectoria profesional intachables[2].
Los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial” han sido utilizados por diversos poderes judiciales de la región para separar de sus funciones a magistrados y jueces procesados por hechos de violencia contra las mujeres con la finalidad de reforzar el carácter de interés público que adquiere la lucha contra este delito que impacta en el desarrollo de nuestras sociedades. Es el caso de Argentina donde un jurado de enjuiciamiento presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza destituyó al juez Gustavo Estrella por un caso de violencia de género[3]; En la misma línea, el Consejo Nacional de la Magistratura de Lima en 2008 destituyó al entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) por un caso de acoso sexual y violencia generando a partir de la Resolución N° 140-2008-PCNM un precedente importante en la región.[4]Asimismo debemos recordar que un Juez del más alto Tribunal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Roberto Figueredo Caldas renunció en 2018 a su cargo en la Corte IDH para enfrentar un proceso por violencia intrafamiliar.[5]
Consideramos que Bolivia, siendo el país que ocupa el primer lugar de violencia física y el segundo lugar en términos de violencia física en la región, con siete (7) de cada 10 mujeres que sufren violencia[6]y con una muerte de mujeres por feminicidio cada dos días, no debe ser la excepción. Las autoridades del Estado se encuentran actualmente en posición de generar un precedente de “Tolerancia Cero” ante los delitos de violencia hacia las mujeres y condenar públicamente este accionar en el discurso. A su vez, el Magistrado Ceballos debe tomar el ejemplo de autoridades en la región y renunciar a su cargo, devolviendo a la población la confianza en la integridad de quienes preceden el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Finalmente, es preciso señalar que el Reglamento de Preselección de Candidatas y Candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art.10.4 (requisitos específicos) establece que los postulantes al referido Tribunal deben tener formación en derechos humanos, debiendo entenderse por formación no únicamente a aquella adquirida en las aulas universitarias sino también al compromiso con los derechos humanos, el cual puede apreciarse en la trayectoria de vida de la persona que aspira ejercer estas funciones, debiendo considerarse en este campo como inhabilitantes al ejercicio de estos cargos las denuncias por vulneraciones o violaciones a derechos humanos efectuadas en contra de éstas personas, más aún cuando sobre ellas no recae el principio de presunción de inocencia, como es el caso del Magistrado Orlando Ceballos, quien es autor confeso del delito de violencia doméstica en contra de su esposa.
Por todo lo antes señalado, quienes suscribimos este pronunciamiento:
Demandamos al magistrado Orlando Ceballos Acuña a PRESENTAR RENUNCIA A SU CARGO COMO MAGISTRADO al Tribunal Constitucional Plurinacional, por la incompatibilidad de sus actos con la función en el más alto Tribunal de Garantías del país.
Exhortamos a la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitar la renuncia del Magistrado Ceballos.
Requerimosa las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia a efectuar un pronunciamiento público sobre este caso, elevando un mensaje ejemplificador de “Tolerancia Cero” a la violencia contra las mujeres.
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Respaldo Internacional
Defensoras y Defensores de Derechos Humanos: Rodrigo Gazauhi Espinoza, Defensor de Derechos Humanos Úrsula Indacochea, Defensora de Derechos Humanos María Dolores Miño, Defensora de Derechos Humanos Cruz Silva, Defensora de Derechos Humanos Jimena Freitas, Defensora de Derechos Humanos Claudia Escobar Mejía, Defensora de Derechos Humanos
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[1]Principios de Bangalore Sobre la Conducta Judicial, Comentario 101 pág. 73, Disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf
[2]Principios de Bangalore Sobre la Conducta Judicial, Comentario 102 pág. 74, Disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf
[3]Imneuquen, Destituyeron a un juez mendocino por un caso de violencia de género, publicado en diciembre de 2018, disponible en línea: https://www.lmneuquen.com/destituyeron-un-juez-mendocino-acusado-violencia-genero-n616994
[4]Consejo Nacional de la Magistratura de Perú, resolución disponible en línea: https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2009/gpd/PDR1402008PCNMCabanillas.pdf
[5]Semanario Universidad, Ex presidente de la Corte IDH renuncia a su cargo de Juez tras denuncias por violencia doméstica, publicado en mayo de 2018, disponible en línea: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/expresidente-de-la-corte-idh-renuncia-a-su-cargo-de-juez-tras-denuncias-por-violencia-domestica/
[6]De acuerdo a datos de la Encuesta de Prevalencia y Características de la violencia contra las mujeres.
País:
PRONUNCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES, REDES Y COLECTIVOS DE LA SOCIEDAD CIVIL DE BOLIVIA Y LA REGIÓN, DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ANTE EL ANUNCIO DEL MAGISTRADO ORLANDO CEBALLOS ACUÑA DE RETORNAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Las organizaciones, redes y colectivos de la sociedad civil de Bolivia y la región defensoras y defensores de derechos humanos, tras haber conocido que el magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Orlando Ceballos Acuña se reincorporaría a sus funciones luego de haber reconocido días atrás, en el marco de un proceso penal abierto en su contra, que incurrió en actos de violencia física en contra de su esposa manifestamos nuestra profunda indignación y rechazo a su retorno al máximo tribunal de protección de los derechos fundamentales del país.
En redes sociales circula una nota redactada por el Magistrado Ceballos y dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional en la que señala lo siguiente: “Habiéndose arribado a una solución a un problema circunstancial y con la finalidad de no incurrir en retraso de las distintas causas que cursan en el despacho de mi cargo, a partir del 9 de abril de 2019, ME REINCORPORO AL EJERCICIO NORMAL DE MIS FUNCIONES EN EL TCP”.
Es preciso señalar de manera enfática que un hecho de violencia contra una mujer no es un problema “circunstancial”, sino que es un delito conforme a lo establecido en la Ley N° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en su Art. 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica) que establece que “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en una pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia…”. Lamentablemente el magistrado minimiza la situación y la violencia ejercida en contra de su esposa.
En ese marco, resulta preocupante que se haya llegado a un acuerdo conciliatorio por el hecho de violencia denunciado y además confesado por el Magistrado Ceballos, pese a la prohibición expresa contenida en el art. 46.I de la Ley Nº 348 que bajo la denominación de “prohibición de conciliación” que establece que la conciliación tiene carácter excepcional y está limitada a los supuestos en que no esté en peligro la vida y la integridad sexual de la víctima ysiempre que sea promovida por ésta y por una única vez, no siendo posible en casos de reincidencia. Tal como se puede constatar en el contenido de la denuncia que hizo la esposa del Magistrado Ceballos, misma que fue publicada en diversos medios de comunicación, esta no fue la primera vez que ella sufrió violencia de parte de su esposo; sin embargo, entendemos que el Ministerio Público habrá valorado en el marco de su rol de garante de la vida libre de violencia de las mujeres el referido hecho de violencia, pues lo contrario además de constituirse en un claro incumplimiento a los estándares internacionales, en especial, al deber de investigar y sancionar la violencia contra las mujeres; ocasionaría que la sensación de impunidad respecto a los casos de violencia contra la mujer continúe y pondría en riesgo la efectividad del Derecho Penal que sería de esta forma únicamente simbólico.
Por otro lado, más allá de que en este caso específico se haya llegado a una conciliación, debe recordarse que el Magistrado Ceballos forma parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que se constituye en garante por excelencia de los derechos humanos en Bolivia. Por lo tanto, quienes lo integren deben demostrar una alta integridad moral y personal para poder cumplir de manera adecuada la más alta función jurídica del país. La cualidad de integridad ha sido entendida por los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial” como el conjunto de atributos que deben tener todas las personas que pretendan acceder a la función judicial, con el fin de desarrollar sus funciones y ejercer la función jurisdiccional sobre la base de dichos elementos.
Considerando que la función de impartir justicia, implica que las autoridades judiciales se conviertan en garantes de los derechos de las personas, más aún en el caso de aquellas que conforman los tribunales de última instancia, resulta imperativo que se exija a sus miembros ser íntegros, pues la integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. De esta manera un juez debe siempre actuar honradamente y en forma adecuada para las funciones jurisdiccionales, no sólo en el desempeño de sus obligaciones judiciales. Esto significa ser ajeno a todo fraude, engaño falsificación; y ser bueno y virtuoso en su comportamiento y carácter. La integridad así definida NO tiene grados. La integridad es absoluta. En la judicatura, la integridad es más que una virtud, es una necesidad[1].
Ahora bien, los miembros de la judicatura no solamente han de ser íntegros, sino que también han de parecerlo y han de demostrarlo, pues en algunas ocasiones la integridad puede ser considerada como un criterio subjetivo y por ello difícil de probar. Es por ello que la percepción social que generan esencialmente las máximas autoridades judiciales, es muy importante, y en consecuencia, deben tener una conducta adecuada que permita a la ciudadanía tener confianza en la solidez de sus decisiones. En esa línea, las máximas autoridades judiciales deben ser personas de una conducta personal y trayectoria profesional intachables[2].
Los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial” han sido utilizados por diversos poderes judiciales de la región para separar de sus funciones a magistrados y jueces procesados por hechos de violencia contra las mujeres con la finalidad de reforzar el carácter de interés público que adquiere la lucha contra este delito que impacta en el desarrollo de nuestras sociedades. Es el caso de Argentina donde un jurado de enjuiciamiento presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza destituyó al juez Gustavo Estrella por un caso de violencia de género[3]; En la misma línea, el Consejo Nacional de la Magistratura de Lima en 2008 destituyó al entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) por un caso de acoso sexual y violencia generando a partir de la Resolución N° 140-2008-PCNM un precedente importante en la región.[4]Asimismo debemos recordar que un Juez del más alto Tribunal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Roberto Figueredo Caldas renunció en 2018 a su cargo en la Corte IDH para enfrentar un proceso por violencia intrafamiliar.[5]
Consideramos que Bolivia, siendo el país que ocupa el primer lugar de violencia física y el segundo lugar en términos de violencia física en la región, con siete (7) de cada 10 mujeres que sufren violencia[6]y con una muerte de mujeres por feminicidio cada dos días, no debe ser la excepción. Las autoridades del Estado se encuentran actualmente en posición de generar un precedente de “Tolerancia Cero” ante los delitos de violencia hacia las mujeres y condenar públicamente este accionar en el discurso. A su vez, el Magistrado Ceballos debe tomar el ejemplo de autoridades en la región y renunciar a su cargo, devolviendo a la población la confianza en la integridad de quienes preceden el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Finalmente, es preciso señalar que el Reglamento de Preselección de Candidatas y Candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art.10.4 (requisitos específicos) establece que los postulantes al referido Tribunal deben tener formación en derechos humanos, debiendo entenderse por formación no únicamente a aquella adquirida en las aulas universitarias sino también al compromiso con los derechos humanos, el cual puede apreciarse en la trayectoria de vida de la persona que aspira ejercer estas funciones, debiendo considerarse en este campo como inhabilitantes al ejercicio de estos cargos las denuncias por vulneraciones o violaciones a derechos humanos efectuadas en contra de éstas personas, más aún cuando sobre ellas no recae el principio de presunción de inocencia, como es el caso del Magistrado Orlando Ceballos, quien es autor confeso del delito de violencia doméstica en contra de su esposa.
Por todo lo antes señalado, quienes suscribimos este pronunciamiento:
Demandamos al magistrado Orlando Ceballos Acuña a PRESENTAR RENUNCIA A SU CARGO COMO MAGISTRADO al Tribunal Constitucional Plurinacional, por la incompatibilidad de sus actos con la función en el más alto Tribunal de Garantías del país.
Exhortamos a la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitar la renuncia del Magistrado Ceballos.
Requerimosa las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia a efectuar un pronunciamiento público sobre este caso, elevando un mensaje ejemplificador de “Tolerancia Cero” a la violencia contra las mujeres.
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Defensoras y Defensores de Derechos Humanos: Rodrigo Gazauhi Espinoza, Defensor de Derechos Humanos Úrsula Indacochea, Defensora de Derechos Humanos María Dolores Miño, Defensora de Derechos Humanos Cruz Silva, Defensora de Derechos Humanos Jimena Freitas, Defensora de Derechos Humanos Claudia Escobar Mejía, Defensora de Derechos Humanos
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[1]Principios de Bangalore Sobre la Conducta Judicial, Comentario 101 pág. 73, Disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf
[2]Principios de Bangalore Sobre la Conducta Judicial, Comentario 102 pág. 74, Disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf
[3]Imneuquen, Destituyeron a un juez mendocino por un caso de violencia de género, publicado en diciembre de 2018, disponible en línea: https://www.lmneuquen.com/destituyeron-un-juez-mendocino-acusado-violencia-genero-n616994
[4]Consejo Nacional de la Magistratura de Perú, resolución disponible en línea: https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2009/gpd/PDR1402008PCNMCabanillas.pdf
[5]Semanario Universidad, Ex presidente de la Corte IDH renuncia a su cargo de Juez tras denuncias por violencia doméstica, publicado en mayo de 2018, disponible en línea: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/expresidente-de-la-corte-idh-renuncia-a-su-cargo-de-juez-tras-denuncias-por-violencia-domestica/
[6]De acuerdo a datos de la Encuesta de Prevalencia y Características de la violencia contra las mujeres.
País:
PRONUNCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES, REDES Y COLECTIVOS DE LA SOCIEDAD CIVIL DE BOLIVIA Y LA REGIÓN, DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ANTE EL ANUNCIO DEL MAGISTRADO ORLANDO CEBALLOS ACUÑA DE RETORNAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Las organizaciones, redes y colectivos de la sociedad civil de Bolivia y la región defensoras y defensores de derechos humanos, tras haber conocido que el magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Orlando Ceballos Acuña se reincorporaría a sus funciones luego de haber reconocido días atrás, en el marco de un proceso penal abierto en su contra, que incurrió en actos de violencia física en contra de su esposa manifestamos nuestra profunda indignación y rechazo a su retorno al máximo tribunal de protección de los derechos fundamentales del país.
En redes sociales circula una nota redactada por el Magistrado Ceballos y dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional en la que señala lo siguiente: “Habiéndose arribado a una solución a un problema circunstancial y con la finalidad de no incurrir en retraso de las distintas causas que cursan en el despacho de mi cargo, a partir del 9 de abril de 2019, ME REINCORPORO AL EJERCICIO NORMAL DE MIS FUNCIONES EN EL TCP”.
Es preciso señalar de manera enfática que un hecho de violencia contra una mujer no es un problema “circunstancial”, sino que es un delito conforme a lo establecido en la Ley N° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en su Art. 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica) que establece que “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en una pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia…”. Lamentablemente el magistrado minimiza la situación y la violencia ejercida en contra de su esposa.
En ese marco, resulta preocupante que se haya llegado a un acuerdo conciliatorio por el hecho de violencia denunciado y además confesado por el Magistrado Ceballos, pese a la prohibición expresa contenida en el art. 46.I de la Ley Nº 348 que bajo la denominación de “prohibición de conciliación” que establece que la conciliación tiene carácter excepcional y está limitada a los supuestos en que no esté en peligro la vida y la integridad sexual de la víctima ysiempre que sea promovida por ésta y por una única vez, no siendo posible en casos de reincidencia. Tal como se puede constatar en el contenido de la denuncia que hizo la esposa del Magistrado Ceballos, misma que fue publicada en diversos medios de comunicación, esta no fue la primera vez que ella sufrió violencia de parte de su esposo; sin embargo, entendemos que el Ministerio Público habrá valorado en el marco de su rol de garante de la vida libre de violencia de las mujeres el referido hecho de violencia, pues lo contrario además de constituirse en un claro incumplimiento a los estándares internacionales, en especial, al deber de investigar y sancionar la violencia contra las mujeres; ocasionaría que la sensación de impunidad respecto a los casos de violencia contra la mujer continúe y pondría en riesgo la efectividad del Derecho Penal que sería de esta forma únicamente simbólico.
Por otro lado, más allá de que en este caso específico se haya llegado a una conciliación, debe recordarse que el Magistrado Ceballos forma parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que se constituye en garante por excelencia de los derechos humanos en Bolivia. Por lo tanto, quienes lo integren deben demostrar una alta integridad moral y personal para poder cumplir de manera adecuada la más alta función jurídica del país. La cualidad de integridad ha sido entendida por los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial” como el conjunto de atributos que deben tener todas las personas que pretendan acceder a la función judicial, con el fin de desarrollar sus funciones y ejercer la función jurisdiccional sobre la base de dichos elementos.
Considerando que la función de impartir justicia, implica que las autoridades judiciales se conviertan en garantes de los derechos de las personas, más aún en el caso de aquellas que conforman los tribunales de última instancia, resulta imperativo que se exija a sus miembros ser íntegros, pues la integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. De esta manera un juez debe siempre actuar honradamente y en forma adecuada para las funciones jurisdiccionales, no sólo en el desempeño de sus obligaciones judiciales. Esto significa ser ajeno a todo fraude, engaño falsificación; y ser bueno y virtuoso en su comportamiento y carácter. La integridad así definida NO tiene grados. La integridad es absoluta. En la judicatura, la integridad es más que una virtud, es una necesidad[1].
Ahora bien, los miembros de la judicatura no solamente han de ser íntegros, sino que también han de parecerlo y han de demostrarlo, pues en algunas ocasiones la integridad puede ser considerada como un criterio subjetivo y por ello difícil de probar. Es por ello que la percepción social que generan esencialmente las máximas autoridades judiciales, es muy importante, y en consecuencia, deben tener una conducta adecuada que permita a la ciudadanía tener confianza en la solidez de sus decisiones. En esa línea, las máximas autoridades judiciales deben ser personas de una conducta personal y trayectoria profesional intachables[2].
Los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial” han sido utilizados por diversos poderes judiciales de la región para separar de sus funciones a magistrados y jueces procesados por hechos de violencia contra las mujeres con la finalidad de reforzar el carácter de interés público que adquiere la lucha contra este delito que impacta en el desarrollo de nuestras sociedades. Es el caso de Argentina donde un jurado de enjuiciamiento presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza destituyó al juez Gustavo Estrella por un caso de violencia de género[3]; En la misma línea, el Consejo Nacional de la Magistratura de Lima en 2008 destituyó al entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) por un caso de acoso sexual y violencia generando a partir de la Resolución N° 140-2008-PCNM un precedente importante en la región.[4]Asimismo debemos recordar que un Juez del más alto Tribunal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Roberto Figueredo Caldas renunció en 2018 a su cargo en la Corte IDH para enfrentar un proceso por violencia intrafamiliar.[5]
Consideramos que Bolivia, siendo el país que ocupa el primer lugar de violencia física y el segundo lugar en términos de violencia física en la región, con siete (7) de cada 10 mujeres que sufren violencia[6]y con una muerte de mujeres por feminicidio cada dos días, no debe ser la excepción. Las autoridades del Estado se encuentran actualmente en posición de generar un precedente de “Tolerancia Cero” ante los delitos de violencia hacia las mujeres y condenar públicamente este accionar en el discurso. A su vez, el Magistrado Ceballos debe tomar el ejemplo de autoridades en la región y renunciar a su cargo, devolviendo a la población la confianza en la integridad de quienes preceden el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Finalmente, es preciso señalar que el Reglamento de Preselección de Candidatas y Candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art.10.4 (requisitos específicos) establece que los postulantes al referido Tribunal deben tener formación en derechos humanos, debiendo entenderse por formación no únicamente a aquella adquirida en las aulas universitarias sino también al compromiso con los derechos humanos, el cual puede apreciarse en la trayectoria de vida de la persona que aspira ejercer estas funciones, debiendo considerarse en este campo como inhabilitantes al ejercicio de estos cargos las denuncias por vulneraciones o violaciones a derechos humanos efectuadas en contra de éstas personas, más aún cuando sobre ellas no recae el principio de presunción de inocencia, como es el caso del Magistrado Orlando Ceballos, quien es autor confeso del delito de violencia doméstica en contra de su esposa.
Por todo lo antes señalado, quienes suscribimos este pronunciamiento:
Demandamos al magistrado Orlando Ceballos Acuña a PRESENTAR RENUNCIA A SU CARGO COMO MAGISTRADO al Tribunal Constitucional Plurinacional, por la incompatibilidad de sus actos con la función en el más alto Tribunal de Garantías del país.
Exhortamos a la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitar la renuncia del Magistrado Ceballos.
Requerimosa las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia a efectuar un pronunciamiento público sobre este caso, elevando un mensaje ejemplificador de “Tolerancia Cero” a la violencia contra las mujeres.
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Respaldo Internacional
Defensoras y Defensores de Derechos Humanos: Rodrigo Gazauhi Espinoza, Defensor de Derechos Humanos Úrsula Indacochea, Defensora de Derechos Humanos María Dolores Miño, Defensora de Derechos Humanos Cruz Silva, Defensora de Derechos Humanos Jimena Freitas, Defensora de Derechos Humanos Claudia Escobar Mejía, Defensora de Derechos Humanos
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[1]Principios de Bangalore Sobre la Conducta Judicial, Comentario 101 pág. 73, Disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf
[2]Principios de Bangalore Sobre la Conducta Judicial, Comentario 102 pág. 74, Disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf
[3]Imneuquen, Destituyeron a un juez mendocino por un caso de violencia de género, publicado en diciembre de 2018, disponible en línea: https://www.lmneuquen.com/destituyeron-un-juez-mendocino-acusado-violencia-genero-n616994
[4]Consejo Nacional de la Magistratura de Perú, resolución disponible en línea: https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2009/gpd/PDR1402008PCNMCabanillas.pdf
[5]Semanario Universidad, Ex presidente de la Corte IDH renuncia a su cargo de Juez tras denuncias por violencia doméstica, publicado en mayo de 2018, disponible en línea: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/expresidente-de-la-corte-idh-renuncia-a-su-cargo-de-juez-tras-denuncias-por-violencia-domestica/
[6]De acuerdo a datos de la Encuesta de Prevalencia y Características de la violencia contra las mujeres.
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