Destacados
Conozca la nueva Guía para la Aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) fue el primer tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable de derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) jugó un rol fundamental en su diseño al emprender una campaña regional con el propósito de adoptar medidas tendientes a la erradicación de la violencia contra las mujeres, para lo cual ideó una estrategia multidimensional y multifocal de los pasos requeridos para identificar y analizar la incidencia de violencia contra las mujeres, crear un consenso amplio para contrarrestarla y adoptar medidas para su eliminación.
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha relevado la necesidad de modernizar la legislación sobre violencia contra las mujeres mediante el uso de leyes integrales de violencia, lo que permite dar un tratamiento unificado y coherente a diversas formas de violencia contra la mujer desde las políticas públicas, la justicia, la investigación y la recolección de datos y estadísticas. Sin embargo, no todos los Estados del continente han logrado trascender a esta nueva ola de reformas legislativas, llamadas leyes de segunda generación.
Aunque se ha avanzado considerablemente en toda la región en promover la interpretación de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos, las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad siguen reforzando la desigualdad.
La persistencia de estereotipos suele profundizar las normas sociales que subordinan a las mujeres, y sigue constituyendo el obstáculo principal para hacer efectivo el respeto de los derechos humanos de las mujeres.
Actualmente, persisten numerosos obstáculos a la plena realización de los derechos humanos y la ciudadanía de las mujeres. Desde su acceso a la educación, al empleo con remuneración y beneficios igualitarios, a la salud y otros servicios sociales, hasta la capacidad de las mujeres de negociar sus relaciones sexuales y su autonomía reproductiva, de protegerse contra la violencia, incluyendo en sus propios hogares, y de incidir en la toma de decisiones en los ámbitos político, económico y social. Las cifras de violencia, de la que mujeres y niñas siguen siendo víctimas en la región, son alarmantes. La violencia física, psicológica y sexual, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral, los abusos en las escuelas, los trabajos y los centros de salud y las violaciones de derechos sexuales y reproductivos, continúan siendo parte de la cotidianeidad de niñas y mujeres a lo largo y ancho del continente.
En este contexto, el MESECVI impulsa iniciativas para apoyar a los Estados en su obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas. Ahora a través de la gestión del conocimiento, para lo cual ha elaborado la presente guía como un instrumento que sirva para fortalecer el conocimiento, la interpretación y la aplicación de la Convención de Belém do Pará.
Los objetivos generales de la Guía son: i) Facilitar la comprensión para los Estados de sus obligaciones a través de este documento que permita promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el hemisferio americano desde una visión complementaria entre la Convención de Belém do Pará con otros instrumentos interamericanos de derechos humanos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); y ii) Favorecer el cumplimiento de las obligaciones que los Estados Partes de la Convención deben llevar a cabo en el abordaje de la violencia contra las mujeres, en el campo de la prevención, atención, sanción y erradicación de esa violencia.
El destinatario principal de la Guía es el Estado, comprendiendo todos sus poderes públicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, toda vez que es obligación de los Estados promover la igualdad de la mujer y empoderar a las mujeres, lo que requiere acciones administrativas, legislativas y judiciales, en todos los niveles del Estado. Dentro de esta obligación los Estados deben eliminar normas y prácticas que sustenten formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia dentro de la familia, la violencia en la comunidad y la perpetrada o tolerada por el Estados, y deben implementar medidas de prevención y de protección multidisciplinarias que incluyan una perspectiva de género.
Fuente: Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
País:
DescargarConozca la nueva Guía para la Aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) fue el primer tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable de derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) jugó un rol fundamental en su diseño al emprender una campaña regional con el propósito de adoptar medidas tendientes a la erradicación de la violencia contra las mujeres, para lo cual ideó una estrategia multidimensional y multifocal de los pasos requeridos para identificar y analizar la incidencia de violencia contra las mujeres, crear un consenso amplio para contrarrestarla y adoptar medidas para su eliminación.
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha relevado la necesidad de modernizar la legislación sobre violencia contra las mujeres mediante el uso de leyes integrales de violencia, lo que permite dar un tratamiento unificado y coherente a diversas formas de violencia contra la mujer desde las políticas públicas, la justicia, la investigación y la recolección de datos y estadísticas. Sin embargo, no todos los Estados del continente han logrado trascender a esta nueva ola de reformas legislativas, llamadas leyes de segunda generación.
Aunque se ha avanzado considerablemente en toda la región en promover la interpretación de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos, las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad siguen reforzando la desigualdad.
La persistencia de estereotipos suele profundizar las normas sociales que subordinan a las mujeres, y sigue constituyendo el obstáculo principal para hacer efectivo el respeto de los derechos humanos de las mujeres.
Actualmente, persisten numerosos obstáculos a la plena realización de los derechos humanos y la ciudadanía de las mujeres. Desde su acceso a la educación, al empleo con remuneración y beneficios igualitarios, a la salud y otros servicios sociales, hasta la capacidad de las mujeres de negociar sus relaciones sexuales y su autonomía reproductiva, de protegerse contra la violencia, incluyendo en sus propios hogares, y de incidir en la toma de decisiones en los ámbitos político, económico y social. Las cifras de violencia, de la que mujeres y niñas siguen siendo víctimas en la región, son alarmantes. La violencia física, psicológica y sexual, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral, los abusos en las escuelas, los trabajos y los centros de salud y las violaciones de derechos sexuales y reproductivos, continúan siendo parte de la cotidianeidad de niñas y mujeres a lo largo y ancho del continente.
En este contexto, el MESECVI impulsa iniciativas para apoyar a los Estados en su obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas. Ahora a través de la gestión del conocimiento, para lo cual ha elaborado la presente guía como un instrumento que sirva para fortalecer el conocimiento, la interpretación y la aplicación de la Convención de Belém do Pará.
Los objetivos generales de la Guía son: i) Facilitar la comprensión para los Estados de sus obligaciones a través de este documento que permita promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el hemisferio americano desde una visión complementaria entre la Convención de Belém do Pará con otros instrumentos interamericanos de derechos humanos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); y ii) Favorecer el cumplimiento de las obligaciones que los Estados Partes de la Convención deben llevar a cabo en el abordaje de la violencia contra las mujeres, en el campo de la prevención, atención, sanción y erradicación de esa violencia.
El destinatario principal de la Guía es el Estado, comprendiendo todos sus poderes públicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, toda vez que es obligación de los Estados promover la igualdad de la mujer y empoderar a las mujeres, lo que requiere acciones administrativas, legislativas y judiciales, en todos los niveles del Estado. Dentro de esta obligación los Estados deben eliminar normas y prácticas que sustenten formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia dentro de la familia, la violencia en la comunidad y la perpetrada o tolerada por el Estados, y deben implementar medidas de prevención y de protección multidisciplinarias que incluyan una perspectiva de género.
Fuente: Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
País:
DescargarConozca la nueva Guía para la Aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) fue el primer tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable de derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) jugó un rol fundamental en su diseño al emprender una campaña regional con el propósito de adoptar medidas tendientes a la erradicación de la violencia contra las mujeres, para lo cual ideó una estrategia multidimensional y multifocal de los pasos requeridos para identificar y analizar la incidencia de violencia contra las mujeres, crear un consenso amplio para contrarrestarla y adoptar medidas para su eliminación.
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha relevado la necesidad de modernizar la legislación sobre violencia contra las mujeres mediante el uso de leyes integrales de violencia, lo que permite dar un tratamiento unificado y coherente a diversas formas de violencia contra la mujer desde las políticas públicas, la justicia, la investigación y la recolección de datos y estadísticas. Sin embargo, no todos los Estados del continente han logrado trascender a esta nueva ola de reformas legislativas, llamadas leyes de segunda generación.
Aunque se ha avanzado considerablemente en toda la región en promover la interpretación de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos, las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad siguen reforzando la desigualdad.
La persistencia de estereotipos suele profundizar las normas sociales que subordinan a las mujeres, y sigue constituyendo el obstáculo principal para hacer efectivo el respeto de los derechos humanos de las mujeres.
Actualmente, persisten numerosos obstáculos a la plena realización de los derechos humanos y la ciudadanía de las mujeres. Desde su acceso a la educación, al empleo con remuneración y beneficios igualitarios, a la salud y otros servicios sociales, hasta la capacidad de las mujeres de negociar sus relaciones sexuales y su autonomía reproductiva, de protegerse contra la violencia, incluyendo en sus propios hogares, y de incidir en la toma de decisiones en los ámbitos político, económico y social. Las cifras de violencia, de la que mujeres y niñas siguen siendo víctimas en la región, son alarmantes. La violencia física, psicológica y sexual, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral, los abusos en las escuelas, los trabajos y los centros de salud y las violaciones de derechos sexuales y reproductivos, continúan siendo parte de la cotidianeidad de niñas y mujeres a lo largo y ancho del continente.
En este contexto, el MESECVI impulsa iniciativas para apoyar a los Estados en su obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas. Ahora a través de la gestión del conocimiento, para lo cual ha elaborado la presente guía como un instrumento que sirva para fortalecer el conocimiento, la interpretación y la aplicación de la Convención de Belém do Pará.
Los objetivos generales de la Guía son: i) Facilitar la comprensión para los Estados de sus obligaciones a través de este documento que permita promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el hemisferio americano desde una visión complementaria entre la Convención de Belém do Pará con otros instrumentos interamericanos de derechos humanos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); y ii) Favorecer el cumplimiento de las obligaciones que los Estados Partes de la Convención deben llevar a cabo en el abordaje de la violencia contra las mujeres, en el campo de la prevención, atención, sanción y erradicación de esa violencia.
El destinatario principal de la Guía es el Estado, comprendiendo todos sus poderes públicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, toda vez que es obligación de los Estados promover la igualdad de la mujer y empoderar a las mujeres, lo que requiere acciones administrativas, legislativas y judiciales, en todos los niveles del Estado. Dentro de esta obligación los Estados deben eliminar normas y prácticas que sustenten formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia dentro de la familia, la violencia en la comunidad y la perpetrada o tolerada por el Estados, y deben implementar medidas de prevención y de protección multidisciplinarias que incluyan una perspectiva de género.
Fuente: Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
País:
DescargarConozca la nueva Guía para la Aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) fue el primer tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable de derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) jugó un rol fundamental en su diseño al emprender una campaña regional con el propósito de adoptar medidas tendientes a la erradicación de la violencia contra las mujeres, para lo cual ideó una estrategia multidimensional y multifocal de los pasos requeridos para identificar y analizar la incidencia de violencia contra las mujeres, crear un consenso amplio para contrarrestarla y adoptar medidas para su eliminación.
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha relevado la necesidad de modernizar la legislación sobre violencia contra las mujeres mediante el uso de leyes integrales de violencia, lo que permite dar un tratamiento unificado y coherente a diversas formas de violencia contra la mujer desde las políticas públicas, la justicia, la investigación y la recolección de datos y estadísticas. Sin embargo, no todos los Estados del continente han logrado trascender a esta nueva ola de reformas legislativas, llamadas leyes de segunda generación.
Aunque se ha avanzado considerablemente en toda la región en promover la interpretación de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos, las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad siguen reforzando la desigualdad.
La persistencia de estereotipos suele profundizar las normas sociales que subordinan a las mujeres, y sigue constituyendo el obstáculo principal para hacer efectivo el respeto de los derechos humanos de las mujeres.
Actualmente, persisten numerosos obstáculos a la plena realización de los derechos humanos y la ciudadanía de las mujeres. Desde su acceso a la educación, al empleo con remuneración y beneficios igualitarios, a la salud y otros servicios sociales, hasta la capacidad de las mujeres de negociar sus relaciones sexuales y su autonomía reproductiva, de protegerse contra la violencia, incluyendo en sus propios hogares, y de incidir en la toma de decisiones en los ámbitos político, económico y social. Las cifras de violencia, de la que mujeres y niñas siguen siendo víctimas en la región, son alarmantes. La violencia física, psicológica y sexual, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral, los abusos en las escuelas, los trabajos y los centros de salud y las violaciones de derechos sexuales y reproductivos, continúan siendo parte de la cotidianeidad de niñas y mujeres a lo largo y ancho del continente.
En este contexto, el MESECVI impulsa iniciativas para apoyar a los Estados en su obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas. Ahora a través de la gestión del conocimiento, para lo cual ha elaborado la presente guía como un instrumento que sirva para fortalecer el conocimiento, la interpretación y la aplicación de la Convención de Belém do Pará.
Los objetivos generales de la Guía son: i) Facilitar la comprensión para los Estados de sus obligaciones a través de este documento que permita promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el hemisferio americano desde una visión complementaria entre la Convención de Belém do Pará con otros instrumentos interamericanos de derechos humanos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); y ii) Favorecer el cumplimiento de las obligaciones que los Estados Partes de la Convención deben llevar a cabo en el abordaje de la violencia contra las mujeres, en el campo de la prevención, atención, sanción y erradicación de esa violencia.
El destinatario principal de la Guía es el Estado, comprendiendo todos sus poderes públicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, toda vez que es obligación de los Estados promover la igualdad de la mujer y empoderar a las mujeres, lo que requiere acciones administrativas, legislativas y judiciales, en todos los niveles del Estado. Dentro de esta obligación los Estados deben eliminar normas y prácticas que sustenten formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia dentro de la familia, la violencia en la comunidad y la perpetrada o tolerada por el Estados, y deben implementar medidas de prevención y de protección multidisciplinarias que incluyan una perspectiva de género.
Fuente: Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
País:
Descargar