Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010
Aspectos relevantes
Esta ley regula la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial, establece la responsabilidad de las decisiones de las autoridades judiciales respecto a sus decisiones y actos, y establece el régimen disciplinario a cargo del Consejo de la Magistratura. (Arts. 1, 8 y 9).
Para postular a los cargos de magistratura en el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental, se deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado. La Asamblea Legislativa hace la preselección de 56 precandidatos para el Tribunal Supremo de Justicia (6 por circunscripción departamental) y 28 para el Tribunal Agroambiental, por circunscripción nacional; en ambos casos con un 50 % de mujeres, respetando la equivalencia de género. Se elige a quien obtiene más votos, si es mujer su suplente será el hombre con la cantidad siguiente de votos, y viceversa. (Arts. 20 y 34).
Para constituir Sala Plena o Salas en el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Agroambiental, se convoca al número necesario de suplentes; en caso de renuncia de un/a suplente se convoca a uno de los restantes candidatos de las listas, respetando el orden de prelación y alternancia entre mujeres y hombres. En la designación de vocales y jueces se garantiza la equivalencia de género. Los Tribunales Departamentales de Justicia están conformados por vocales que elige el Tribunal Supremo de Justicia, de listas elaboradas por el Consejo de la Magistratura, debiendo el 50 % ser mujeres (Arts. 25, 21 y 48).