Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010
Aspectos relevantes
Regula el procedimiento de postulación, preselección de candidaturas y el sistema de elección en jurisdicción nacional, con los mismos requisitos que para el Órgano Judicial; la Asamblea Legislativa Plurinacional preselecciona 28 postulantes, de los cuales la mitad deben ser mujeres. Las 7 personas con mayor votación son electas titulares y las siguientes en votación son suplentes, independientemente de su sexo; las siguientes 7 personas no electas pueden ser convocadas como suplentes si se requiere, por orden sucesivo de votos (Arts. 19 a 23).